lunes, 14 de julio de 2008

La Déclaration des Droits de l'Homme et du Citoyen, écrit pour les Argentines

(Versión Argentina 1816-2008, adaptada de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobados por la Asamblea Nacional Francesa en 1789).


Allons enfants de la Patrie!
Le jour de gloire est arrivé!

"Los jefes de los representantes del pueblo argentino, constituidos en una parodia democrática, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las principales tragedias que éstos han de provocar a fin de perpetuarse en el poder y no joder al establishment, hemos resuelto exponer en una declaración solemne los derechos naturales, inalienables y sagrados del gran capital, para que esta declaración, constantemente presente a todos los miembros del cuerpo social (llámese CGT, UIA, SRA, AFA, BIC, PPP), les recuerde sin cesar sus obligaciones y sus deberes para con nosotros; para que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo puedan en cada instante ser comprados con el objeto de que hagan lo que nosotros sabemos que hay que hacer; para que los reclamos de los ciudadanos, fundados sobre principios útiles o infundados según nos parezca, tiendan siempre al mantenimiento de la Constitución y a la felicidad de todos, incluso la de los que tendrían que estar muy pero muy enojados. En consecuencia, la Parodia Patriótica reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo -Alsogaray-, los siguientes derechos que le permitimos tener al hombre y al ciudadano:


ARTÍCULO 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Algunos son más iguales que otros, puesto que las distinciones sociales no pueden fundarse más que sobre la utilidad común de nuestros emprendimientos.

ARTICULO 2. El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Nosotros decidimos qué es opresión y qué es inseguridad.

ARTÍCULO 3. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella. La Nación somos nosotros, por ej. Cristiano Rattazzi nació en Italia pero manda aquí.

ARTÍCULO 4. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no dañe a otro; por lo tanto, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que aseguren a los demás miembros de la sociedad el disfrute de estos mismos derechos. Estos límites no pueden ser determinados más que por la ley. Por ej.: Vuestro derecho a comer asado queda supeditado a la ley de mercado. De igual manera nuestro derecho a la rentabilidad queda supeditado a la misma ley, según la cual se nos debe financiar para que Ud. pueda comer asado. Aunque así y todo su mesa esté vacía.

ARTICULO 5. La ley no tiene el derecho de prohibir más que las acciones nocivas a la sociedad. Todo lo que no está prohibido por la lev no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordena. Por ej.: Fumar marihuana, protestar, faltar a la escuela, pisar el césped, son acciones nocivas a la sociedad porque son contrarias a una convivencia sana. Que todos los argentinos paguen la deuda que los salvadores de la Patria contrajeron por culpa de los desmanejos del Ejecutivo, no.

ARTICULO 6. La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir personalmente, o por medio de sus representantes, a su formación. La ley debe ser idéntica para todos, tanto para proteger como para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad, y sin otra distinción que la de sus virtudes talentos y sus pertenencias políticas.

ARTÍCULO 7. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado ni detenido más que en los casos determinados por la lev y según las formas por ella prescritas. Los que soliciten, expidan, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias, deben ser castigados, pero todo ciudadano llamado o designado en virtud de la ley, debe obedecer en el acto: su resistencia le hace culpable. Sobretodo si ya se sabe que tiene cara de choro.

ARTÍCULO 8. La ley no debe establecer más que las penas estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y legalmente aplicada. Nosotros decimos qué es legal.

ARTICULO 9. Todo hombre ha de ser tenido por inocente hasta que haya sido declarado culpable, y si se juzga indispensable detenerle, todo rigor que no fuere necesario para asegurarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley. Se repite la excepción del Artículo 7.

ARTÍCULO 10. Nadie debe ser molestado por SUS opiniones, incluso religiosas, con tal de que su manifestación no altere el orden público establecido por la ley. El orden público somos nosotros.

ARTICULO 11. La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los más preciosos derechos del hombre. Todo ciudadano puede, pues, hablar, escribir, imprimir libremente, salvo la obligación de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley. Se repite la aclaración del Artículo 8.

ARTÍCULO 12. La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; esta fuerza queda instituida para el bien común y no para la utilidad particular de aquellos a quienes está confiada. Hay excepciones. Ampliaremos.

ARTÍCULO 13. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración es indispensable una contribución común. Esta contribución debe ser repartida por igual entre todos los ciudadanos, en razón de sus facultades. No entendemos por qué ustedes no contribuyen al país como contribuimos nosotros.

ARTÍCULO 14. Todos los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de consentirla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su cuantía, su asiento, cobro y duración, siempre y cuando no se les ocurra imaginar un cambio en las estructuras.

ARTÍCULO 15. La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas a todo agente público de su administración. A los privados no.

ARTÍCULO 16. Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene Constitución. O la tiene para determinadas cosas.

ARTÍCULO 17. Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, si no es en los casos en que la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija evidentemente, y bajo la condición de una indemnización justa y previa. Nuevamente, nosotros fijamos qué es justo, qué se puede considerar indemnización, y previo a qué.

1 comentario:

Nicolás Lucca dijo...

Si no fuera por el feed, no me hubiera encontrado nunca con tu blog, che!

Derechos Humanos...cada vez que hablan de derechos humanos los que se creen defensores y potestatarios de los mismos, me ponen nervioso. Del mero análisis de los derechos fundamentales del hombre se desprenden un montón de conceptos que esos mismos tipos no aplican y hasta combaten.

Muy bueno el blog, de verdad.

Saludos!