La penalización de la víctima
El Art. 86 del Código Penal establece que "el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente."
El Art. 88 agrega: "Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare."
En la interpretación del Art. 2º, se argumenta que data de 1919 y está teñido de las teorías eugenésicas de la época (las mismas en las que creían los antiguos griegos y Adolfo Hitler). El dictamen aquella época de la Comisión de Códigos del Senado destaca la no punibilidad del aborto cuando se evita que "de una mujer enajenada o idiota [...] nazca un ser anormal o degenerado" y que "es indiscutible que la ley debe consentir el aborto cuando es practicado [...] a los fines del perfeccionamiento de la raza". [1]
Hasta ahí tengo que admitir que a la Asociación de Abogados Católicos no le puedo decir nada (bah, salvo que una mujer es 'capaz' para decidir si quiere abortar -como la nenita mendocina de 12 años- pero 'incapaz' para criar al fruto de una violación). Pero el problema no está en lo que dice la ley. Está en lo que no dice.
Yo creo que el supuesto "derecho a decidir" de una mujer comienza cuando elige con quien acostarse.
Pero... ¿Y si no elige?
¿Y si fue violada?
En esta provincia, cuando una mujer recientemente violada denuncia el hecho, es derivada a un hospital para que se constate el hecho, y de ser positivo el examen, se le realizan exámenes de enfermedades venéreas y se le suministran antirretrovirales (para el VIH) y anticoncepción de emergencia (lo que el sentido común dicta).
Yo creo que podemos discutir horas sobre el aborto (sea un crimen o no cada día hay más y de eso no habla nadie), pero en el caso de una violación... ¿No está en riesgo la salud de la madre (mental en este caso), tal cual establece la ley?.
Hay que ser hipócrita: si nos tocara a los varones se hubiera despenalizado hace rato.
[1] Código Penal de la Nación Argentina, págs. 268-269, Buenos Aires 1922.
Nos vemos en Disney
Hace 8 años.
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