viernes, 22 de agosto de 2008

¿Tai Decara, vo'?

"Quedó Decara", lanzó al éter el avezado periodista. "¿Qué, lo designaron al radical?" -preguntó el conductor radial- "No macho, quedó de-cara", fue la respuesta socarrona.

Es que en la sesión del miércoles la Legislatura Provincial rechazó por un voto la designación del radical mestrista Mario Decara como Defensor del Pueblo de la Provincia. Celoso de no poder ser como Cobos (aunque su mujer ya había comentado la alegría que le causaba poder ser la Karina Rabolini de Córdoba cuando el Vice era Scioli), Campana a regañadientes tuvo que aceptar que la legisladora Modesta Genesio (juecista) le arrebatara la oportunidad de desempatar con un "voto no positivo". Pero la muy desubicada tuvo la ocurrencia de definir a último momento.

Los intríngulis políticos de entrecasa están tan devaluados que la primera vez en años que la Legislatura cuenta con debates es para designar un hombre-adorno, un cargo que reparte favores y poder dentro de la estructura del Estado.

La figura del Defensor del Pueblo fue incluida en 1994 en el Art. 86 de la Constitución Nacional. Dice que el mismo es "un órgano independiente [..] que actuará con plena autonomía funcional [...] Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos [...] ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas."

Pregunto, ¿no sería trascendental para el cumplimiento de tales funciones no estar ligado o relacionado a ningún partido político?

La Ley de Creación del Defensor del Pueblo Nº 24.284 estipula en su Art. 7º que "el cargo de defensor de pueblo es incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad pública [...] estándole vedada asimismo la actividad política partidaria." El Art. 9º de la ley establece que la incompatibilidad debe cesar dentro de los diez días de producido el nombramiento, y antes de asumir el cargo.

Si la ley manifiesta que la actividad partidaria es incompatible con el desempeño de cargo... ¿Por qué no se incluye esta incompatibilidad dentro de las calidades para ser elegido?

Digo yo... Parece contradictorio, ¿no?.

2 comentarios:

RELATO DEL PRESENTE dijo...

Es tan relativo. Ya ni se desafilian, simplemente dejan de ir al Comité, Unidad Básica o como se llame.

El Defensor del Pueblo es un fiel reflejo de lo que somos como sociedad, no tiene poder. Sus dichos son solamente informes y no son vinculantes.

Un chiste institucional para que nos quedemos mansitos.

Anónimo dijo...

Querido San Gordelius:

Una cosa importante, y te la marco desde lo leguleyo.

El Defensor del Pueblo que "iba a ser" Decara es el Defensor del Pueblo provincial. Fue creado en 1987 en la Constitución de Córdoba y ahora está en el art. 124:

"Defensor del Pueblo

Artículo 124. La Legislatura con el voto de los dos tercios de sus miembros designa al Defensor del Pueblo, como comisionado para la defensa de los derechos colectivos o difusos, la supervisión sobre la eficacia en la prestación de los servicios públicos y la aplicación en la administración de las leyes y demás disposiciones, de acuerdo con lo que determine la ley.

Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores, dura cinco años en sus funciones y no puede ser separado de ellas sino por las causales y el procedimiento establecido respecto al juicio político."

Es importante la diferencia, porque si lo comparás con el Defensor del Pueblo de la Nación, creado por el art. 86 de la Constitución vas a ver que el de la Provincia tiene menos atribuciones que el de la Nación. Por ejemplo, el de la Nación tiene "legitimación procesal". Es decir: puede iniciar juicios. El de la Provincia no. Fijate que ya es una mutilación funcional bastante brava...

Debe haber una ley del Defensor del Pueblo provincial, pero no sé... La 24.284 rige al de la Nación, no al de acá.

Un abrazo,

Horacio,
de Radio Tosco