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viernes, 22 de agosto de 2008

¿Tai Decara, vo'?

"Quedó Decara", lanzó al éter el avezado periodista. "¿Qué, lo designaron al radical?" -preguntó el conductor radial- "No macho, quedó de-cara", fue la respuesta socarrona.

Es que en la sesión del miércoles la Legislatura Provincial rechazó por un voto la designación del radical mestrista Mario Decara como Defensor del Pueblo de la Provincia. Celoso de no poder ser como Cobos (aunque su mujer ya había comentado la alegría que le causaba poder ser la Karina Rabolini de Córdoba cuando el Vice era Scioli), Campana a regañadientes tuvo que aceptar que la legisladora Modesta Genesio (juecista) le arrebatara la oportunidad de desempatar con un "voto no positivo". Pero la muy desubicada tuvo la ocurrencia de definir a último momento.

Los intríngulis políticos de entrecasa están tan devaluados que la primera vez en años que la Legislatura cuenta con debates es para designar un hombre-adorno, un cargo que reparte favores y poder dentro de la estructura del Estado.

La figura del Defensor del Pueblo fue incluida en 1994 en el Art. 86 de la Constitución Nacional. Dice que el mismo es "un órgano independiente [..] que actuará con plena autonomía funcional [...] Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos [...] ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas."

Pregunto, ¿no sería trascendental para el cumplimiento de tales funciones no estar ligado o relacionado a ningún partido político?

La Ley de Creación del Defensor del Pueblo Nº 24.284 estipula en su Art. 7º que "el cargo de defensor de pueblo es incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad pública [...] estándole vedada asimismo la actividad política partidaria." El Art. 9º de la ley establece que la incompatibilidad debe cesar dentro de los diez días de producido el nombramiento, y antes de asumir el cargo.

Si la ley manifiesta que la actividad partidaria es incompatible con el desempeño de cargo... ¿Por qué no se incluye esta incompatibilidad dentro de las calidades para ser elegido?

Digo yo... Parece contradictorio, ¿no?.